PRECEND: Precauciones que su empresa debe tomar antes de descargar aguas residuales en el sistema público de alcantarillado.

2 de octubre de 2026
Por João Carlos Maia

El saneamiento básico y la correcta eliminación de aguas residuales son esenciales para la preservación de los recursos hídricos y la salud pública. En Brasil, la Ley N° 11.445/2007 (Marco Legal para el Saneamiento Básico), actualizada por la Ley N° 14.026/2020, define la eliminación de aguas residuales como un servicio público. Asimismo, otorga a los proveedores de servicios y a los organismos reguladores la facultad de establecer las condiciones para el uso de las redes de alcantarillado.

Para las empresas, esta responsabilidad es aún mayor. Según el proceso de producción, los efluentes generados pueden presentar características físicas, químicas y biológicas muy diferentes a las de las aguas residuales domésticas: alta carga orgánica, aceites y grasas, metales pesados, disolventes, pH fuera del rango neutro, alta temperatura o sustancias tóxicas. Estos contaminantes pueden causar corrosión, obstrucción e incrustaciones en las tuberías. También pueden generar gases tóxicos o inflamables e inhibir los procesos biológicos de las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR). Además, existen casos en los que no se eliminan durante el tratamiento y llegan a los cuerpos de agua.

Por lo tanto, es responsabilidad del generador caracterizar sus efluentes antes de descargarlos al sistema público. Es necesario verificar si cumplen con las normas establecidas y qué medidas de control o pretratamiento se requieren para garantizar una descarga segura.

Es en este contexto que entra en juego PRECEND (Programa para la Recepción y Control de Efluentes No Domésticos), creado por COPASA (Compañía de Saneamiento de Minas Gerais). El programa regula la recepción, en el sistema público de alcantarillado, de los efluentes generados por actividades industriales, comerciales y de servicios.

Pero, ¿cómo funciona exactamente PRECEND? ¿Quiénes deben formar parte de él? ¿Cómo se puede acceder al programa? ¿Y cuáles son las consecuencias para quienes no cumplen sus normas?

En este artículo, explicamos los puntos principales de PRECEND y la importancia de que su empresa gestione adecuadamente sus efluentes.

¿Qué es PRECEND?

PRECEND es el programa de COPASA enfocado en el control y recepción de aguas residuales no domésticas (ARND) en el sistema público de alcantarillado. Inicialmente, se concibió como un programa para el control de aguas residuales industriales y posteriormente se amplió para abarcar todas las aguas residuales no domésticas, momento en el que adoptó su nombre actual. En 2021, se reformuló y se renombró como "Nuevo PRECEND".

En este momentoEl programa se rige por la Norma Técnica COPASA T.187/6, aprobada mediante la Resolución N.º 117/2018 de ARSAE-MG. Esta norma establece las condiciones de descarga y los límites máximos para parámetros fisicoquímicos como pH, temperatura, sólidos sedimentables, aceites y grasas, DQO/DBO, sulfuros, sulfatos, tensioactivos aniónicos y metales. Para ser vertidos al sistema de alcantarillado y dirigidos a las plantas de tratamiento de COPASA, los efluentes no domésticos deben cumplir estrictamente con estas normas.

De esta forma, PRECEND contribuye a proteger las redes de alcantarillado y las plantas de tratamiento de aguas residuales, garantizando la eficiencia del tratamiento, previniendo impactos ambientales y preservando los recursos hídricos.

¿Quién necesita unirse a PRECEND?

Las aguas residuales urbanas provienen tanto de fuentes domésticas como no domésticas. Se define como efluente no doméstico el residuo líquido resultante del uso de agua para fines industriales, comerciales o de prestación de servicios, que adquiere características específicas según el proceso empleado. Esto significa que la necesidad de control está determinada por las características del efluente, no solo por el tamaño de la empresa. Por lo tanto, toda empresa que genere efluente no doméstico debe evaluar sus características antes de descargarlo en la red pública de alcantarillado.

Aquí se muestran algunos ejemplos que ilustran los contaminantes típicos de cada actividad:

  • Industrias: Varían según el proceso; pueden incluir metales, disolventes, colorantes, una alta carga orgánica y un pH extremo.
  • Restaurantes y cocinas industriales: Aceites y grasas de origen vegetal y animal, sólidos y con alta carga orgánica.
  • Hospitales y centros sanitarios: Residuos químicos, productos farmacéuticos, agentes desinfectantes y carga microbiológica.
  • Laboratorios: reactivos químicos, disolventes y metales.
  • Talleres de reparación de automóviles, lavaderos de autos, compañías de autobuses, concesionarios de automóviles y gasolineras: Aceites minerales, combustibles, BTEX, detergentes, metales y sólidos.
  • Entre otras empresastales como lavanderías, imprentas, tiendas de mascotas, supermercados y plantas procesadoras de carne.

Cada actividad requiere su propio diagnóstico, con parámetros de monitorización y medidas de control específicos.

Cabe destacar que, en municipios como Belo Horizonte y Contagem, la concesión de licencias para proyectos no residenciales requiere la presentación de un informe de COPASA (la empresa de agua y alcantarillado). Por lo tanto, también puede ser necesario registrarse ante PRECEND (el organismo regulador) para obtener permisos de construcción.

¿Cuáles son los objetivos del programa?

Según COPASA, los objetivos de PRECEND son:

  1. Regularizar el establecimiento ante la agencia medioambiental. con respecto a los efluentes líquidos.
  2. Proteja el sistema de drenaje Protege contra la corrosión, la obstrucción, la acumulación de incrustaciones y los humos tóxicos causados por los efluentes, además de prevenir los riesgos de explosión e inflamabilidad.
  3. Prevenir la liberación de contaminantes que pasan por las plantas de tratamiento de aguas residuales sin ser eliminadas adecuadamente y pueden deteriorar los cursos de agua.
  4. Para evitar la liberación de efluentes que pudieran interrumpir el proceso de tratamiento., tales como sustancias que inhiben la actividad microbiológica de los procesos biológicos.
  5. Para permitir la reutilización del efluente final de las plantas de tratamiento de aguas residuales. en la industria.
  6. Reducir los riesgos para la salud de los trabajadores. quienes operan y mantienen el sistema público de alcantarillado.

¿Qué dice la legislación sobre el vertido de efluentes?

El vertido de aguas residuales no domésticas al sistema público de alcantarillado se rige por una serie de normas que protegen tanto el sistema de alcantarillado como el medio ambiente:

  • Resolución CONAMA N° 430/2011: Establece las condiciones y normas para la descarga de efluentes. Para la descarga indirecta, realizada a través del sistema de alcantarillado, se remite a la normativa de la agencia ambiental y a las directrices del operador del sistema.
  • Resolución normativa conjunta COPAM/CERH-MG n.º 8/2022: En Minas Gerais, define la clasificación de los cuerpos de agua y las normas para la descarga de efluentes.
  • Resolución ARSAE-MG nº 040/2013: Establece las condiciones generales para la prestación de servicios de agua y alcantarillado por parte de proveedores regulados.
  • Norma técnica COPASA T.187/6: En él se detallan los límites y las condiciones específicas para la recepción de aguas residuales no domésticas.

La Resolución ARSAE No. 040/2013, citada por COPASA en su documentación, establece que no está permitido descargar efluentes no domésticos en el sistema de alcantarillado sin tratamiento previo si estos pueden dañar u obstruir el sistema, interferir con el proceso de tratamiento de aguas residuales o causar daños al medio ambiente, a la propiedad pública o a terceros.

La misma resolución considera irregular el vertido de efluentes no domésticos que, por sus características, requieren tratamiento previo. En la práctica, cuando el efluente no cumple con los límites de vertido, la empresa debe adoptar medidas de control en origen o instalar sistemas de pretratamiento antes del vertido. Algunos ejemplos son las trampas de grasa, los separadores de agua y aceite, los tanques de ecualización, la neutralización del pH o los procesos fisicoquímicos.

Por lo tanto, antes de descargar sus efluentes al sistema público de alcantarillado, la empresa debe caracterizarlos mediante muestreo y análisis de laboratorio, compararlos con los límites aplicables y, cuando sea necesario, implementar el tratamiento adecuado. La recolección y conservación de las muestras debe cumplir con las normas técnicas reconocidas, como ABNT NBR 9898 y... Métodos estándar para el examen de agua y aguas residuales (SMEWW). Por lo tanto, los resultados son representativos y aceptados por el concesionario.

¿Cómo unirse a PRECEND?

1. Solicitud de inspección
El primer paso es solicitar a COPASA una inspección de las instalaciones de alcantarillado del edificio. Esta solicitud puede realizarse llamando al 115, en persona en la oficina local, en la agencia de atención al cliente más cercana o a través del portal en línea. La inspección también puede realizarse cuando el edificio solicita la conexión al alcantarillado.

2. Visita técnica de COPASA
Tras la solicitud, un profesional de COPASA realiza una visita técnica. Durante esta visita, se evalúan las instalaciones de alcantarillado, el origen de los efluentes generados y la situación del establecimiento, y se definen los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la normativa.

3. Completar el formulario de solicitud
Durante la visita, el empresario recibe el formulario de "Solicitud de ingreso a PRECEND". El documento debe completarse con información sobre el establecimiento (actividad, procesos, consumo de agua y puntos de generación de efluentes) y enviarse a COPASA.

4. Expedición del Certificado de Entrada
Una vez recibida la documentación, COPASA emite la Declaración de Ingreso a PRECEND. Este documento formaliza la entrada de la empresa al programa y establece la fecha límite para la presentación del Proyecto Técnico.

La Declaración también puede presentarse al Departamento Municipal de Medio Ambiente como prueba del compromiso de regularización adquirido con COPASA.

Junto con la Declaración, el empresario recibe la Norma Técnica T.187 y los Términos de Referencia, que sirven de guía para la elaboración del Proyecto Técnico.

5. Proyecto Técnico – Parte A
La presentación de la Parte A debe realizarse dentro de los 60 días posteriores a la adhesión del proyecto a PRECEND y debe ajustarse a los Términos de Referencia, que incluyen:

  • Detalles del proyecto y descripción de las actividades;
  • Diagrama de flujo de los procesos de producción, identificando los puntos donde se generan los efluentes;
  • Balance hídrico (consumo de agua y caudales de efluentes);
  • Planos y esquemas de redes de alcantarillado, desde las fuentes de generación hasta el destino final en el sistema de alcantarillado, distinguiendo entre aguas residuales domésticas, aguas residuales no domésticas y aguas pluviales;
  • Plan de muestreo, que incluye puntos de recogida, frecuencia, tipo de muestra (simple o compuesta) y parámetros a analizar.

Una vez completada, la Parte A se remite a COPASA para su análisis y aprobación.

6. Proyecto Técnico – Parte B
Una vez aprobada la Parte A, el emprendedor tiene un plazo para presentar la Parte B. Según las directrices del programa, este plazo es de 60 días. La Parte B contiene:

  • los resultados analíticos del plan de muestreo, comparados con los límites de la Norma T.187;
  • los ajustes necesarios en los sistemas internos de alcantarillado;
  • El diseño del sistema de pretratamiento, cuando sea necesario, con un informe descriptivo y de cálculos;
  • el cronograma para la ejecución de las obras y adaptaciones;
  • El plan de autocontrol, con sus parámetros, frecuencia de recopilación de datos y periodicidad de entrega de informes.

7. Aprobación del proyecto técnico
COPASA analiza el Proyecto Técnico y emite su dictamen. Tras la aprobación de la Parte B, el proceso avanza hacia la formalización del contrato.

8. Firma del contrato e implementación de los ajustes.
Una vez aprobada la Parte B, se firma el Contrato de Prestación de Servicios para la Recepción y el Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas y No Domésticas.

Si se requieren obras o ajustes, el empresario deberá realizarlos según el cronograma aprobado. Posteriormente, deberá cumplir con el autocontrol: recolección y análisis periódicos de efluentes, con envío de informes a COPASA dentro de los plazos estipulados en el contrato.

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de PRECEND?

Como cualquier instrumento contractual, PRECEND prevé penalizaciones y multas en caso de incumplimiento. Cuando se produce una irregularidad, COPASA notifica al usuario y garantiza un plazo para la defensa antes de aplicar las sanciones.

Se consideran incumplimientos las siguientes faltas, sujetas a multas o sanciones:

  • no entregar informes de autocontrol, o presentarlos incompletos o con retraso;
  • enviar informes con resultados por encima de los límites establecida por la norma técnica T.187/6 de COPASA;
  • incumplir cualquier otra obligación. según lo estipulado en el contrato, como por ejemplo el cronograma de ajustes aprobado.

Además de las sanciones contractuales, el despido irregular puede acarrear responsabilidades administrativas, civiles y penales. La base legal la constituye la Ley n.º 9.605/1998 (Ley de Delitos Ambientales) y la legislación ambiental estatal. La empresa también se expone a daños a su reputación y dificultades para obtener licencias y permisos.

PRECEND es mucho más que un simple sistema para cumplir con los requisitos legales y evitar sanciones; es una herramienta de gestión para regular y controlar las aguas residuales no domésticas.

Al unirse al programa, la empresa conoce las características de sus efluentes, identifica los ajustes necesarios y define, junto con COPASA, las condiciones para que la descarga en el sistema de alcantarillado se realice de manera segura y controlada.

El cumplimiento de la normativa PRECEND contribuye a la regularización del proyecto, la protección de la red de alcantarillado, el correcto funcionamiento de las plantas de tratamiento y la conservación de los recursos hídricos.

Referencias

  • BRASIL. Ley N° 9.605, del 12 de febrero de 1998. Establece sanciones penales y administrativas derivadas de conductas y actividades perjudiciales para el medio ambiente. Disponible en: planalto.gov.br.
  • BRASIL. Ley N° 11.445, del 5 de enero de 2007. Establece directrices nacionales para el saneamiento básico. Disponible en: planalto.gov.br.
  • BRASIL. Ley N° 14.026, del 15 de julio de 2020. Actualiza el marco jurídico para el saneamiento básico. Disponible en: planalto.gov.br.
  • CONSEJO NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (CONAMA). Resolución N° 430, del 13 de mayo de 2011. Establece las condiciones y normas para la descarga de efluentes.
  • COPAM/CERH-MG. Deliberación Normativa Conjunta N° 8, del 21 de noviembre de 2022. Establece la clasificación de los cuerpos de agua y las condiciones y normas para la descarga de efluentes en Minas Gerais.
  • ARSAE-MG. Resolución N° 040, de 3 de octubre de 2013. Establece las condiciones generales para la prestación de servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado.
  • ARSAE-MG. Resolución N° 117, de 20 de noviembre de 2018. Aprueba la Norma Técnica COPASA T.187/6.
  • COPASA. Norma Técnica T.187/6 – Descarga de efluentes no domésticos en el sistema de alcantarillado sanitario de COPASA MG. Disponible en: copasa.com.br.
  • COPASA. Programa PRECEND – Programa para la recepción y el control de efluentes no domésticos. Presentación al municipio de Belo Horizonte, abril de 2023. Disponible en: prefeitura.pbh.gov.br.
  • AGENCIA MINAS. La investigación evalúa el impacto de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado. Disponible en: agenciaminas.mg.gov.br.
  • ABNT. NBR 9898: Técnicas de conservación y muestreo para efluentes líquidos y cuerpos receptores. Río de Janeiro: ABNT, 1987.
  • APHA; AWWA; WEF. Métodos estándar para el análisis de agua y aguas residuales. Washington, DC: APHA.

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